O
R D E N A N Z A
(Nº 7.767)
Honorable Concejo:
Vuestra
Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado
en consideración el proyecto de Ordenanza
del Concejal Elmir y otros, reglamentando el
funcionamiento del Tribunal Municipal de Cuentas
y en forma conjunta todas las actuaciones de
referencia relacionadas con el mismo tema.
Los
autores del proyecto han expresado los siguientes
fundamentos: “VISTO: Las Ordenanzas 5689,
5728, 6199 y 6477, que establecen la creación,
régimen y funcionamiento del Tribunal
Municipal de Cuentas. CONSIDERANDO: Que el control
inmanente a la economía financiera pública,
no representa una finalidad en si mismo, sino
una parte imprescindible de un mecanismo regulador
que debe señalar, oportunamente, las
desviaciones e infracciones a la normativa,
de tal modo que puedan adoptarse las medidas
correctivas convenientes en cada caso, determinarse
las responsabilidades, exigirse la indemnización
correspondiente o adoptarse las determinaciones
que impidan o por lo menos dificulten la repetición
de tales infracciones en el futuro. Que la Ordenanza
6199/96 refleja sin duda el interés y
preocupación del Honorable Concejo Municipal
de reafirmar que el control de los actos públicos,
requisito esencial para la existencia y sostenimiento
del sistema republicano de gobierno. Que a la
luz de la experiencia de estos años,
se propone una nueva Ordenanza que estimamos
superará a la actual”.
La
Comisión ha dispuesto producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:
O
R D E N A N Z A
Artículo
1°. - En el ámbito jurisdiccional
de la ciudad de Rosario, funcionará el
Tribunal Municipal de Cuentas, cuyo desenvolvimiento
se ajustará a lo establecido por la presente
Ordenanza.
Art.
2°.- Deróganse las Ordenanzas 5689,
5728, 6199 y 6477 y toda otra norma que se contraponga
con la presente.
Art.
3°.- El Tribunal Municipal de Cuentas estará
integrado por tres vocales titulares y será
asistido por un fiscal de cuentas a cargo de
un Cuerpo de hasta diez contadores fiscales.
Art.
4°.- Los funcionarios a que se refiere el
artículo anterior serán designados
por el Honorable Concejo Municipal previo concurso
público. Los tres vocales titulares del
Tribunal Municipal de Cuentas y el fiscal de
cuentas durarán seis años en sus
funciones. Los contadores fiscales gozarán
de igual estabilidad que la que corresponde
de conformidad a las normas vigentes para los
agentes municipales de planta permanente.
Art.
5°.- Dicho concurso consistirá en
una compulsa de antecedentes y oposición,
comprendiendo esta última un examen y
una entrevista.
Art.
6°.- El jurado estará integrado exclusivamente
por siete profesionales de reconocida trayectoria
en ciencias económicas y ciencias jurídicas,
con antecedentes como profesores titulares o
adjuntos de cátedras relacionadas a la
especialidad en Universidades Nacionales. Los
mismos serán designados, uno por el Departamento
Ejecutivo y cuatro por el Honorable Concejo
Municipal dos de ellos por propuesta de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda y por la Comisión
de Gobierno y Cultura, un representante a propuesta
del Colegio de Abogados de Rosario y un representante
a propuesta del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Rosario, los que se ajustarán
en su actuación a las disposiciones de
la presente.
Art.
7°.- Para la realización del concurso
será de aplicación en todo lo
que sea compatible el Reglamento de Concurso
de la Universidad Nacional de Rosario
Art.
8°.- El dictamen del jurado deberá
otorgar hasta un máximo de cincuenta
y cinco (55) puntos al examen, hasta un máximo
de quince (15) puntos a la entrevista y hasta
un máximo de treinta (30) puntos a los
antecedentes, considerando particularmente aquellas
referidas al desempeño en funciones relativas
a la Administración Financiera Gubernamental.
Art.
9°.- Los miembros del Tribunal Municipal
de Cuentas prestarán juramento de desempeñar
fielmente los deberes del cargo ante el Honorable
Concejo Municipal.
Art.
10°.- En caso de impedimento o ausencia
temporaria debidamente comunicada de uno de
los vocales del Tribunal Municipal de Cuentas,
éste será suplido en sus funciones
por el Fiscal de Cuentas. De producirse la ausencia
o impedimento temporario de dos Vocales en forma
simultánea o la ausencia o impedimento
temporario del Fiscal de Cuentas, la suplencia
corresponderá a los contadores fiscales
por orden de categoría y en caso de igual
categoría de acuerdo a la mayor antigüedad
en el cargo. En ningún caso el Tribunal
podrá formar quórum sin al menos
uno de los vocales titulares. En caso de ausencia
o impedimento definitivo de alguno de los vocales
o del Fiscal de Cuentas, será reemplazado
por orden de prelación dentro del año
contado a partir de la resolución del
Honorable Concejo Municipal que dispuso su designación.
Vencido ese plazo deberá llamarse a nuevo
concurso.
Art.
11°.- La Presidencia del Tribunal Municipal
de Cuentas será ejercida anualmente por
un vocal titular del mismo, resultante de un
sorteo que a ese fin realizará el organismo
en el primer acuerdo plenario, rotando los demás
vocales en el cargo según el orden que
dictamine dicho sorteo.
Art.
12°.- Para ser vocal del Tribunal Municipal
de Cuentas se requiere poseer título
de Abogado o Contador Público y tener
como mínimo cinco años de antigüedad
de obtenido dicho título. La composición
del Tribunal Municipal de Cuentas será
siempre mixta, combinándose un vocal
abogado con dos vocales contadores públicos.
Rigen sobre todos los funcionarios enumerados
en el art. 2, las mismas inhabilidades e incompatibilidades
estipuladas en el art. 25 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nro. 2756.
Art.
13°.- Para ser fiscal de cuentas o contador
fiscal se requiere poseer título de contador
público nacional con cinco años
de antigüedad de obtenido dicho título.
Art.
14°.- Los vocales del Tribunal Municipal
de Cuentas se reunirán en acuerdo con
quórum de tres asistentes, sean titular
o suplente y las resoluciones se adoptarán
por mayoría de votos, dejando constancia
en actas de las opiniones en disidencia.
Art.
15°.- Los vocales y el fiscal de cuentas
durarán en el ejercicio de sus funciones
seis años, pudiendo ser reelegidos. Durante
ese lapso sólo podrán ser removidos
en el ejercicio de sus funciones, en un todo
conforme a lo normado por el artículo
n° 39 inc. 4 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Art.
16°.- Los vocales y el fiscal de cuentas,
concluido su mandato, no tendrán derecho
a la estabilidad de los agentes públicos.
Art.
17°.- El desempeño del cargo de vocal
y de fiscal de cuentas será incompatible
con el ejercicio de su profesión, con
excepción de la docencia. La asignación
mensual de los vocales será equivalente
a la remuneración que perciban los Concejales
y del 90% de la misma remuneración en
el caso del fiscal de cuentas. Los contadores
fiscales percibirán la asignación
de la categoría que se les asigne conforme
al Estatuto y Escalafón Municipal.
Art.
18°.- Estarán sujetos a la competencia
del Tribunal Municipal de Cuentas todos los
obligados a rendir cuentas a la Municipalidad
estén o no ligados a su administración
y todo estipendario que por acción u
omisión imputable a su culpa o negligencia
cause un daño al patrimonio municipal.
Art.
19°.- Corresponderá al Tribunal Municipal
de Cuentas como órgano externo y de control
posterior las siguientes funciones, las que
serán ejercidas con arreglo a las disposiciones
y principios de la Ley 2756:
Inciso a) Realizar el control y evaluación
de la gestión administrativa municipal
en relación a las operaciones financiero-patrimoniales
de la administración central, Honorable
Concejo Municipal y entes descentralizados,
creados o a crearse.
Inciso b) Dictaminar ante el Honorable Concejo
Municipal sobre la cuenta de inversión
de la renta municipal y balance de organismos
autárquicos y descentralizados.
Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo
Municipal sobre las cuentas de percepción
de las acreencias municipales.
Inciso d) Efectuar el control de legalidad de
los actos administrativos con posterioridad
a su ejecución, dictados por el Departamento
Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes
descentralizados.
Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el
juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular
los respectivos cargos cuando corresponda.
Inciso f) Fiscalizar la inversión de
los fondos otorgados en carácter de subsidios,
subvenciones y otros actos análogos.
Art.
20°.- No obstante lo expresado en el primer
párrafo del artículo anterior
y como excepción, el Tribunal Municipal
de Cuentas deberá participar como veedor
en la Junta de Compras nombrando de su seno
a cualesquiera de sus vocales. Asimismo el Tribunal
Municipal de Cuentas decidirá la participación
como veedores, de los contadores fiscales para
participar en las juntas de compras jurisdiccionales.
Art.
21°.- En relación a lo dispuesto
por la presente Ordenanza declárase atribuciones
y deberes del Tribunal Municipal de Cuentas:
Inciso a) Dictar su propio reglamento interno.
Inciso b) Autorizar y aprobar los gastos propios
con arreglo a lo que establezca el presupuesto
anual.
Inciso c) Designar y promover su personal, conforme
a la normativa vigente y a lo expresado en el
Artículo 34 de la presente.
Inciso d) Dirigirse directamente a cualquier
funcionario público u organismo nacional,
provincial o municipal y/o persona de existencia
física o jurídica nacional o extranjera
recabando la colaboración e información
que le sean necesarias.
Inciso e) Requerir del personal jerárquico
municipal y de los organismos descentralizados
las respectivas rendiciones de cuentas y los
informes que considere necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, estando aquellos obligados
a proporcionarlos dentro del plazo que se le
fije a tales efectos. Si el informe no fuera
considerado satisfactorio, el Tribunal Municipal
de Cuentas podrá insistir con su pedido,
haciendo mención de los puntos sobre
los cuales deberá expedirse el funcionario
requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria
del mismo, según las prescripciones del
Artículo 63, inc. f de la ley 9286 sobre
Estatuto y Escalafón del Personal de
Municipalidades y Comunas.
Inciso f) Constituirse en cualquier organismo
del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo
Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas
para efectuar arqueos periódicos, así
como realizar comprobaciones y verificaciones
o recabar informes, con excepción del
Banco Municipal de Rosario en función
de las normas y controles específicos
que lo rigen salvo requerimiento del Honorable
Concejo Municipal.
Inciso g) Solicitar cuando lo considerare conveniente
el asesoramiento legal o técnico de funcionarios
con competencia para ello, sea del Gobierno
Nacional, Provincial o Municipal.
Inciso h) Asesorar al Departamento Ejecutivo
y al Honorable Concejo Municipal en materia
de su competencia cuando lo requieran.
Inciso i) Imponer multa en los casos de no acatamiento
o desobediencia a requerimientos o decisiones
dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas,
las que serán graduadas entre el 10%
(diez por ciento) y un 300% (trescientos por
ciento) de la asignación correspondiente
a la categoría 23, sin perjuicio de solicitar
en dichos casos, la aplicación de medidas
disciplinarias por parte de la autoridad competente
y/o la iniciación de oficio del juicio
de cuentas o de responsabilidad, en el marco
establecido por las Leyes 2756 (t.o.) y 9286.
Art.
22°.- El pronunciamiento del Tribunal Municipal
de Cuentas será previo a toda acción
judicial que la Municipalidad se proponga iniciar
para hacer efectiva la responsabilidad civil
de los sujetos de los artículos 18°
y 26° y en la materia sometida a su competencia,
con excepción de los casos en que mediare
condena judicial contra la Municipalidad por
hechos imputables a sus agentes y en los que
la sentencia respectiva determine la responsabilidad
civil de los mismos, siempre que ella sea título
suficiente para promover contra el condenado
la acción resarcitoria que correspondiere.
Art.
23°.- El Tribunal Municipal de Cuentas remitirá
memoria anual al Honorable Concejo Municipal
antes de la apertura del período ordinario
de sesiones. Esta incluirá una relación
de lo actuado durante el período anterior,
enviando una copia de la memoria al Departamento
Ejecutivo. Si el Honorable Concejo Municipal
se lo solicitare, acompañarán
copias de los dictámenes, conclusiones
y recomendaciones, como asimismo de los informes
que les solicite el Cuerpo. No obstante el Tribunal
podrá adelantar parte de su informe al
Honorable Concejo Municipal en el momento que
considere necesario.
Art.
24°.- El Departamento Ejecutivo deberá,
en forma inmediata, enviar copia al Tribunal
Municipal de Cuentas de todas las Ordenanzas,
Decretos y Resoluciones que se dicten referidas
a la Hacienda Municipal.
Art.
25°.- Las rendiciones de cuentas deberán
ser presentadas al Tribunal Municipal de Cuentas
por el Contador General de la Municipalidad,
el Contador General del Honorable Concejo Municipal
y los representantes legales de las entidades
autárquicas y/o descentralizadas, cualquiera
sea su forma jurídica, creado o a crearse,
en los plazos, modo y condiciones que establezca
la Ley Orgánica de Municipalidades.
Art.
26°.- Será cuentadante y por ello
sometido a la competencia del Tribunal, toda
entidad, funcionario, empleado, estipendario
o persona obligada a rendir cuentas del dinero
o bienes percibidos, invertidos o administrados
por cuenta de la Municipalidad o bajo la responsabilidad
de ésta. Será asimismo responsable,
debiendo rendir cuentas documentadas de su gestión
y quedando sometido al Tribunal toda persona
a quien se le haya confiado el cometido de recaudar,
percibir, transferir, pagar, administrar, o
custodiar fondos o valores, efectos, especies
y bienes de la Municipalidad, así como
quienes, sin estar expresa y legalmente autorizados
para ello, tomen injerencia en tales cometidos.
Art.
27°.- El Tribunal podrá efectuar
dictámenes, recomendaciones, resoluciones,
providencias de mero trámite, resoluciones
interlocutorias y medidas para mejor proveer.
En el caso de resoluciones condenatorias en
los juicios del artículo 19 inc.e) deberán
hacerse efectivas dentro de los diez días
de notificación, vencido dicho término
y no cumplidas, el Tribunal remitirá
todas las actuaciones al Departamento Ejecutivo
a efectos de la interposición de las
acciones legales pertinentes, con comunicación
al Honorable Concejo Municipal. Sin perjuicio
de solicitar de la autoridad competente las
medidas disciplinarias del caso.
Art. 28°.- Contra las resoluciones del Tribunal
de Cuentas que decidan la promoción de
las acciones expresadas en el artículo
anterior, procederán los recursos previstos
en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La renuncia, separación del cargo o finalización
del mismo, incapacidad legalmente declarada
o muerte del responsable no impide ni paraliza
el juicio de cuentas o el de responsabilidad,
los que en los dos últimos casos deberá
sustanciarse con curadores oherederos del causante.
Art.
29°.- La autoridad que disponga la substanciación
de sumarios administrativos deberá comunicar
su iniciación al Tribunal Municipal de
Cuentas cuando el hecho imputado al agente se
origine en daños ocasionados al patrimonio
municipal o por violación de las normas
referentes a la Hacienda Municipal y a los fines
de que éste tome la intervención
que corresponda.
Art.
30°.- El Presidente del Tribunal es el responsable
administrativo de la unidad de organización
y ejerce la representación del Tribunal
ante terceros. Dentro del ámbito de su
competencia y responsabilidad tendrá
facultades para administrar el presupuesto.
Art.
31°.- Los miembros del Tribunal de Cuentas
guardarán en su función la debida
prudencia y discreción que es menester
en toda actuación en la que estén
comprometidos el honor y el buen nombre de las
personas, siendo personalmente responsables
por todo hecho o acto que implique violación
a las normas consagradas en la presente Ordenanza.
Art.
32°.- A los fines de la auditoría
prevista en los incisos f y g del artículo
21° el Tribunal Municipal de Cuentas estará
facultado para:
a) Solicitar a cualquier organismo o funcionario
municipal, informes, documentación, antecedentes
y todo otro elemento que estime necesario. Así
también podrá solicitarlos a personas
que se encuentren ligadas a la administración
municipal por convenios de obras, bienes y/o
servicios o que por cualquier título
posean esa documentación.
b) Efectuar la compulsa de los distintos registros,
archivos, comprobantes y demás documentación
perteneciente a la administración, entes
descentralizados o autárquicos, cualquiera
sea el lugar donde ellos se encuentren.
c) Efectuar arqueos de Caja, controles, solicitar
informes, reveer inventarios y cuentas bancarias
y requerir toda otra documentación sometida
a su control, con la excepción dispuesta
en el artículo 21° Inc. g) de la
presente Ordenanza.
Art.
33°.- A fines de implementar el control
de gestión dispuesto por el artículo
18 Inciso a) de la presente Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo
Municipal un informe de factibilidad de presupuesto
por programas para la Municipalidad de Rosario.
Art.
34°.- El personal necesario para el funcionamiento
del Tribunal surgirá de la planta permanente
existente en la Municipalidad. En el supuesto
de no existir personal disponible o cuando la
función requiera de una apreciable especialización
técnica el Tribunal procederá
a llamar a concurso público para la provisión
de dichos cargos.
Sin embargo, el Tribunal podrá contratar
a los fines de realizar auditorías, investigaciones
especiales, etc. a profesionales o técnicos,
como así también becarios, pasantes
o personal contratado o transitorio, según
las disposiciones vigentes. Las remuneraciones,
honorarios y todo otro gasto o erogación
se imputará al presupuesto del Tribunal.
Art.
35°.- El presupuesto anual incluirá
las partidas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto por la presente.
Art.
36°.- Las funciones que por esta Ordenanza
se confieren al Tribunal Municipal de Cuentas
serán de aplicación a todos los
ejercicios financieros de la Municipalidad de
Rosario.
Art.
37°.- El control externo de la gestión
administrativa del Tribunal Municipal de Cuentas
así como el examen de las cuentas del
citado Tribunal será realizado por la
Comisión de Presupuesto y Hacienda del
Honorable Concejo Municipal, debiendo ésta
elevar las consideraciones al Cuerpo para su
tratamiento."
Art.
38º.- Uno o más miembros del Tribunal
Municipal de Cuentas efectuarán la denuncia
penal correspondiente, cuando en la tramitación
de los Juicios de Cuentas o Responsabilidad,
advirtiese actos que pudieran constituir delitos
de acción pública.
Art.
39º.- La Comisión de Gobierno y
Cultura deberá reglamentar lo establecido
en el art. 19º inc. e) en el término
de 90 días corridos, para lo cual solicitará
un anteproyecto al Tribunal Municipal de Cuentas.
Si en dicho plazo no produjere despacho, deberá
darse tratamiento con o sin despacho al anteproyecto
presentado en la sesión ordinaria siguiente
de vencido el plazo.
Art.
40º.- Comuníquese a la Intendencia
con sus considerandos, publíquese y agréguese
al D.M.
Sala de Sesiones, 4 de noviembre de 2004.-
Exptes.
nros. 122935-P-2002; 121906-P-2002; 121939-P-2002;
122443-P-2002; 122903-P-2002; 123724-D-2002;
125336-D-2003; 126345-A-2003; 130879-D-2004;
133800-D-2004; 133933-D-2004 y 134150-D-2004
HCM.